La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que ha propuesto la ministra de Medio Ambiente en funciones, Cristina Narbona, en España está dando mucho que hablar. Es una ley que protege de forma exhaustiva y excelente, diría yo, el territorio protegido español, y también el no protegido.
Pero ante esta ley se enfrentan los cazadores, que ya han realizado importantes manifestaciones en contra. Principalmente por que la ley prohíbe cazar utilizando municiones de plomo.
Pero por culpa de esa gente no se están viendo los grandes beneficios que esta ley aportará al patrimonio natural español. Como la norma que impide talar o dañar los árboles de más edad y tamaño. Los agricultores también se han quejado, y es por eso que los cazadores han tenido ayuda en sus pedidos de cambio. Y es que la ley impide los cambios drásticos que pongan en peligro los espacios protegidos, aunque sí respeta el desarrollo de actividades humanas tradicionales sostenibles, como la agricultura y la ganadería extensivas.
Lo que impide son usos industriales o urbanísticos del territorio.
Otra queja de los cazadores va contra la parte de la ley que dice que habrá sanciones (desde los 500 a 5.000 euros) por perturbar, matar, capturar y retener aves en épocas de reproducción y crianza. O infracciones muy graves (con multas de 200.000 a dos millones de euros), cuando la destrucción del hábitat de especies en peligro derive en daños superiores a los 100.000 euros.
Los cazadores ven amenazada su práctica, pero aquí nos olvidamos que lo que hay que hacer es proteger a los espacios naturales, que cada vez escasean más, por culpa de la codicia del hombre en busca de cada vez más territorios de agricultura, urbanismo, etc. Hay que buscar alternativas, no hay que seguir avanzando sobre la naturaleza, porque un día ya no la tendremos más, como está pasando ya con las vaquitas marinas o con los tigres de bengala, entre otros.
El aumento de la urbanización y de las infraestructuras, la explotación excesiva de los recursos, las distintas clases de contaminación y la introducción de especies exóticas en los ecosistemas dañan enormemente la biodiversidad. De esta forma, están en peligro en todo el continente europeo el 42 % de los mamíferos, el 15 % de las aves y el 52 % de los peces de agua dulce. Además, unas mil especies vegetales están gravemente amenazadas o a punto de extinguirse. Para proteger la biodiversidad y luchar contra la extinción de las especies animales y vegetales, la Unión Europea ha creado una red de lugares protegidos, la red «Natura 2000», y la protección de la biodiversidad constituye uno de los objetivos principales de su Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.
A continuación os proponemos una sintesis de la legislación europea en materia medioambiental en la que deben inspirarse las leyes creadas en los distintos estados de la Unión. Esperamos que esta información os sea de utilidad y sirva para que disminuya el número de delitos ecológicos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA del 27-12-1978 BOE nº 311 (29-12-1978)
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 130.
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 132.
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patriminio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 148.
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
8ª. Los montes y aprovechamientos forestales.
9ª. La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10ª. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
22ª. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuendo las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
LEYES SOBRE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
EN CASTILLA LA MANCHA
Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales.BOE 164, de 9-7-88 DOCM 26, de 28-6-1988
Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.BOE 213, de 5-9-98 y DOCM 32, de 17-7-1998
Decreto 82/1998,de 28 de Julio. Protección del medio ambiente. Asignación de competencias a diversos órganos de la Comunidad Autónoma. DOCM 34, de 31-7-98
Ley 1/2000, de 6 de abril, por la que se declara el Parque Natural del Alto Tajo. DOCM 43, de 5-5-2000; BOE 159, de 4-7-2000
Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. DOCM 122, de 5-12-2000y BOE 5, de 5-1-2001
Ley 2/2001, de 5 de Abril, de crédito extraordinario por importe de 3.606.000 euros (599.987.916 pesetas) para atender los gastos necesarios del Plan coordinado de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.BOE 18, de 21-6-01 y DOCyM 47, de 77-4-01
Ley 5/2003, de 27 de Febrero, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río Dulce.DOCyM 34, de 12-03-03. BOE 129, de 30-5-03
Orden de 18 de Mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha para la temporada cinegética 2004/2005(documento pdf).BOCM 93, de 1-6-2004
Decreto 222/04, de 1 de Junio de 2004, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se Declara la Reserva Natural de la Laguna del Marquesado, en el termino municipal de Laguna del Marquesado en Cuenca (documento pdf). DOCM 108, de 21-6-2004
Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio para la ejecución de actividades de restauración forestal y de medio natural como desarrollo del Convenio Marco de colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal Español (documento pdf). DOCM 182, de 1-10-2004.
Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución 10 de febrero de 2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (documento pdf). DOCM 197, de 21-10-2004
Decreto 350/2004, de 5 de octubre de 2004, por el que se declara la Microrreserva Yesares de Hellín, en la provincia de Albacete(documento pdf). DOCM 202, de 28-10-2004
Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el Catálogo de montes de utilidad pública y la estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha. BOE 271, de 12-11-2005.
Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológico-forestal. BOE 279, de 22-11-2005.
Ley 2/2006, de 17 de julio, por la que se estableceel Día del Defensor del Medio Ambiente.BOE 17, de 19-1-2007.